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CPEUM Reformada · DOF 03/03/2026 LFT Reformada · DOF 01/05/2026 Vigente hoy · 01/05/2026

Reforma a la
Jornada de 40 Horas

Análisis de impacto normativo · Guía de implementación 2026–2030

40h
Jornada Meta
al 01/01/2030
4años
Gradualidad
2026 → 2030
12h
Tope Diario
ord. + ext.
5kUMA
Multa Máx.
por trabajador
Línea de Tiempo Normativa
Hitos clave desde el texto original hasta la meta de 40 horas
1
Hasta 02/03/2026
Texto original
Jornada máxima 48 h/sem diurna. Arts. 59 y 61 LFT (texto anterior).
Art. 61 LFT ant.
2
DOF · 03/03/2026
Reforma Constitucional
Art. 123-A Fraccs. IV y XI reformadas. Jornada meta: 40 h. Régimen HE redefinido.
CPEUM vigente
3
DOF · 01/05/2026
Reforma LFT · HOY
Arts. 59, 61, 66, 68, 69, 71 reformados. Art. 132-XXXIV y 994-IV Bis adicionados.
LFT vigente
4
01/01/2027
Registro Electrónico
Obligatorio. STPS emite disposiciones generales. Multa: 250–5,000 UMAs/trabajador.
Art. 132-XXXIV
5
01/01/2030
Meta: 40 Horas
Todos los turnos a 40 h/sem. HE dobles: 12 h/sem. Gradualidad completada.
Art. 59 LFT
Calendarios de Gradualidad 2026–2030
Topes máximos por año — extraídos de los Artículos Transitorios del DOF
Jornada ordinaria máxima (h/sem)
Por tipo de turno · Arts. Trans. Segundo LFT y Tercero CPEUM
Diurno Mixto Nocturno
Diurno: 48, 46, 44, 42, 40. Mixto: 45, 45, 44, 42, 40. Nocturno: 42, 42, 42, 42, 40.
Horas extraordinarias dobles permitidas (h/sem)
Gradualidad ascendente · Art. Trans. Cuarto LFT (DOF 01/05/2026)
H. dobles (100%+) H. triples (200%+, fijo)
Dobles: 9, 9, 10, 11, 12. Triples: 4, 4, 4, 4, 4.
Cuadro Comparativo · Antes / Después
Cambios normativos clave con fundamento legal
Jornada Máx. Semanal
IMPACTO ALTO
48 h (diurna) / 45 (mixta) / 42 (nocturna)
40 h — todos los turnos
Rediseño de turnos. Esquemas 4×3, Panama, Dupont habilitados. Gradual al 2030.
Art. 59 LFT · Art. 123-A-IV CPEUM
Jornada Diaria
IMPACTO MEDIO
Máxima rígida: 8h / 7.5h / 7h
Referencia flexible
Distribución libre dentro del tope semanal y tope diario de 12 h (ord.+ext.).
Arts. 58, 61 LFT
H. Extraordinarias Dobles
IMPACTO ALTO
Máx. 9 h/sem (3h × 3 días)
9→10→11→12 h/sem
Aumento gradual. Tope diario absoluto: 12 h. Voluntariedad del trabajador.
Art. 66 LFT · Art. 123-A-XI CPEUM
Registro de Jornada
NUEVO · ALTO
Sin obligación expresa
Electrónico · desde 01/01/2027
Plataforma con autenticación nominativa. Acuerdo individual para prueba plena.
Art. 132-XXXIV LFT · Art. 994-IV Bis
No Regresión Salarial
IMPACTO ALTO
Principio general implícito
Expreso y categórico
"En ningún caso" la reducción de jornada implica disminución de salarios o prestaciones.
Art. Trans. Cuarto CPEUM · Séptimo LFT
Descanso Semanal
SIN CAMBIO
1 día × 6 trabajados
1 día × 6 trabajados
La lógica del séptimo día se conserva sin modificación. Arts. 63 y 64 intactos.
Art. 69 LFT · Art. 123-A-IV CPEUM
Impacto por Área Funcional
Nivel de exposición y prioridad de acción
Checklist de Acciones Obligatorias
Haz clic para marcar como completado · Ítems ★ son críticos
P1
Inmediato — Periodo de Ajuste
01/05 → 31/12/2026
★ Auditar contratos individuales frente al nuevo marco de jornada, salario y HE — principio de no regresión
Arts. 58–59, 66 LFT
★ Mesa de revisión con sindicato para adecuar el CCT; depositar convenios modificatorios ante CFCRL
Arts. 390-400 LFT
★ Reformar el Reglamento Interior de Trabajo (jornada, descansos, HE, disciplina) y depositar ante CFCRL
Arts. 422–425 LFT
Modelar escenarios de turno (4×3, 12×12, Panama) con impacto financiero y de cobertura
Art. 59 LFT
Redefinir política de HE: autorizaciones, voluntariedad del trabajador, monitoreo de topes
Arts. 66, 68 LFT
Plan de comunicación a la plantilla + capacitación a mandos medios sobre el nuevo marco
Art. Trans. 7° LFT
P2
Registro Electrónico
Antes del 01/01/2027
★ Implementar plataforma de registro electrónico con autenticación nominativa/biométrica + integración con nómina
Art. 132-XXXIV LFT
★ Suscribir acuerdo individual con cada trabajador sobre el registro (prueba plena en juicio)
Art. 132-XXXIV párr. 3
Mapear obligaciones documentales y preparar expediente para inspecciones STPS
Art. 994-IV Bis LFT
P3
Seguimiento Continuo
2027 → 2030
Monitorear anualmente el techo gradual y ajustar jornada cuando descienda por debajo del turno vigente
Art. Trans. 2° LFT
Analizar disposiciones generales de la STPS sobre registro electrónico (ámbito, excepciones, estándares)
Art. 132-XXXIV párr. 2
Preguntas Frecuentes
Respuestas técnico-jurídicas con fundamento en el DOF
No. El principio de no regresión salarial es categórico: en ningún caso la reducción de jornada implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones. Aplica al salario diario integrado, prestaciones superiores a la ley (bonos, primas, variables ligadas a tiempo) y a los instrumentos colectivos. Los CCT y reglamentos interiores deberán actualizarse sin reducir el ingreso base.
La gradualidad opera como un techo descendente (48→46→44→42→40). La jornada nocturna (42 h) no requiere ajuste hasta el 01/01/2030. La jornada mixta (45 h) debe ajustarse cuando el techo baje de su nivel actual: a 44 h en 2028, a 42 h en 2029 y a 40 h en 2030. El principio de no regresión impide aumentar jornadas en sentido contrario.
Sí. La reforma elimina el carácter "máximo" de las jornadas diarias y permite distribuir libremente la jornada semanal, siempre que no se rebase el tope semanal gradual ni el tope diario absoluto de 12 horas. Esquemas 4×10 h (en 2030), Panama, Dupont y guardias 12×12 son legalmente viables.
La fracción XXXIV del Art. 132 LFT obliga al patrón a registrar electrónicamente la jornada de cada trabajador (hora de inicio y fin) y ponerlo a disposición de la autoridad. Es obligatorio desde el 01/01/2027, cuando entre en vigor el reglamento de la STPS. Para valor probatorio pleno debe acreditarse el acuerdo con el trabajador. Multa por incumplimiento: 250 a 5,000 UMAs por trabajador afectado.
Deben adecuarse antes de que aplique la reducción gradual para el turno correspondiente. Se recomienda iniciar mesas con la representación sindical de inmediato, documentar acuerdos y depositar convenios modificatorios ante el CFCRL. Las cláusulas que contradigan la reforma quedan derogadas de pleno derecho por el principio pro persona.
Fundamentos Legales Citados
Textos vigentes del DOF — acordeón desplegable
Art. 123-A-IV CPEUM — Jornada de 40 horas
"IV. La jornada laboral será de cuarenta horas semanales en los términos que establezca la Ley. Por cada seis días de trabajo las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso con goce de salario íntegro."
Art. 123-A-XI CPEUM — Horas Extraordinarias
"XI. Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de la jornada, se abonará como salario por este tiempo un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias. El trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo. La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el párrafo que antecede, obliga a la persona empleadora a pagar doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria. Las personas menores de dieciocho años no podrán laborar tiempo extraordinario."
Art. 59 LFT — Jornada máxima semanal
"La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales."
Art. 61 LFT — Duración diaria por turno
"La duración de la jornada diaria será de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta."
Art. 66 LFT — Horas extraordinarias
"La jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias. En estos casos, se abonará como salario por este tiempo un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias. El trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo."
Art. 68 LFT — Voluntariedad y tope diario absoluto
"Las personas trabajadoras no están obligadas a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo. La suma de las jornadas ordinaria y extraordinaria, en ningún caso podrá ser mayor a doce horas diarias."
Art. 132-XXXIV LFT — Registro electrónico (nuevo)
"XXXIV. Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y excepción a la obligación. El contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y empleadora."
Art. 994-IV Bis LFT — Multa por incumplimiento (nuevo)
"IV Bis. De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, a la persona empleadora obligada que incumpla con lo dispuesto por la fracción XXXIV del artículo 132 de esta Ley."
Trans. Tercero CPEUM — Gradualidad constitucional
La duración de la jornada laboral se alcanzará de manera gradual a partir del 1° de enero del año correspondiente: 2026: 48 h · 2027: 46 h · 2028: 44 h · 2029: 42 h · 2030: 40 h
Trans. Cuarto CPEUM — No regresión salarial
"En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras."
Trans. Segundo LFT — Gradualidad jornada ordinaria
La duración a que se refiere el Art. 59 LFT se alcanzará gradualmente a partir del 1° de enero del año correspondiente: 2026: 48 · 2027: 46 · 2028: 44 · 2029: 42 · 2030: 40
Trans. Tercero LFT — Periodo de ajuste
"El periodo que transcurra del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 permitirá a las personas trabajadoras y empleadoras ajustar los procesos de trabajo a los términos de este Decreto."
Trans. Cuarto LFT — Gradualidad horas extraordinarias
Gradualidad de la jornada extraordinaria (Art. 66 LFT): 2026: 9 h · 2027: 9 h · 2028: 10 h · 2029: 11 h · 2030: 12 h
Trans. Quinto LFT — Vigencia registro electrónico
"Las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2027."
Trans. Séptimo LFT — No regresión salarial (LFT)
"En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras."
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