Art. 123-A-IV CPEUM — Jornada de 40 horas▼
"IV. La jornada laboral será de cuarenta horas semanales en los términos que establezca la Ley.
Por cada seis días de trabajo las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso con goce de salario íntegro."
Art. 123-A-XI CPEUM — Horas Extraordinarias▼
"XI. Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de la jornada, se abonará como salario por este tiempo un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias. El trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo.
La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el párrafo que antecede, obliga a la persona empleadora a pagar doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria.
Las personas menores de dieciocho años no podrán laborar tiempo extraordinario."
Art. 59 LFT — Jornada máxima semanal▼
"La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales."
Art. 61 LFT — Duración diaria por turno▼
"La duración de la jornada diaria será de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta."
Art. 66 LFT — Horas extraordinarias▼
"La jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias. En estos casos, se abonará como salario por este tiempo un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias. El trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo."
Art. 68 LFT — Voluntariedad y tope diario absoluto▼
"Las personas trabajadoras no están obligadas a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo.
La suma de las jornadas ordinaria y extraordinaria, en ningún caso podrá ser mayor a doce horas diarias."
Art. 132-XXXIV LFT — Registro electrónico (nuevo)▼
"XXXIV. Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y excepción a la obligación.
El contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y empleadora."
Art. 994-IV Bis LFT — Multa por incumplimiento (nuevo)▼
"IV Bis. De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, a la persona empleadora obligada que incumpla con lo dispuesto por la fracción XXXIV del artículo 132 de esta Ley."
Trans. Tercero CPEUM — Gradualidad constitucional▼
La duración de la jornada laboral se alcanzará de manera gradual a partir del 1° de enero del año correspondiente:
2026: 48 h · 2027: 46 h · 2028: 44 h · 2029: 42 h · 2030: 40 h
Trans. Cuarto CPEUM — No regresión salarial▼
"En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras."
Trans. Segundo LFT — Gradualidad jornada ordinaria▼
La duración a que se refiere el Art. 59 LFT se alcanzará gradualmente a partir del 1° de enero del año correspondiente:
2026: 48 · 2027: 46 · 2028: 44 · 2029: 42 · 2030: 40
Trans. Tercero LFT — Periodo de ajuste▼
"El periodo que transcurra del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 permitirá a las personas trabajadoras y empleadoras ajustar los procesos de trabajo a los términos de este Decreto."
Trans. Cuarto LFT — Gradualidad horas extraordinarias▼
Gradualidad de la jornada extraordinaria (Art. 66 LFT):
2026: 9 h · 2027: 9 h · 2028: 10 h · 2029: 11 h · 2030: 12 h
Trans. Quinto LFT — Vigencia registro electrónico▼
"Las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2027."
Trans. Séptimo LFT — No regresión salarial (LFT)▼
"En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras."